Art. 41 · Prohibiciones y limitaciones de captura

Art. 41

Prohibiciones y limitaciones de captura

En vigor desde 16 ene 2008
Artículo 41 Prohibiciones y limitaciones de captura 1.   Queda prohibida la pesca dirigida a las especies indicadas en el anexo IX en las zonas y durante los periodos indicados en el mismo. 2.   Los límites de las capturas y de las capturas accesorias en las pesquerías nuevas y exploratorias establecidos en el anexo X se aplicarán en las subzonas indicadas en el mismo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:40:oj#art-41