Art. 33 · Medidas de control adicionales

Art. 33

Medidas de control adicionales

En vigor desde 16 ene 2008
Artículo 33 Medidas de control adicionales 1.   Los buques autorizados para pescar fletán negro de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) no 2115/2005 solo podrán entrar en la zona de regulación de la NAFO para pescar fletán negro si tienen a bordo menos de 50 toneladas de cualquier captura o si está permitido el acceso de conformidad con los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo. 2.   Cuando un buque autorizado para pescar fletán negro de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) no 2115/2005 lleve a bordo capturas de 50 toneladas o más de fuera de la zona de regulación de la NAFO, comunicará a la Secretaría de la NAFO por correo electrónico o fax, a más tardar 72 horas antes de su entrada (ENT) en la zona de regulación de la NAFO, el volumen de capturas que lleva a bordo, la posición (latitud y longitud) en la que el capitán del buque calcula que comenzará a pescar y la hora prevista de llegada a dicha posición. 3.   Si, tras la notificación a que se refiere el apartado 2, un buque de inspección indica su propósito de llevar a cabo una inspección, comunicará las coordenadas de un punto de control para proceder a la inspección del buque pesquero. El punto de control no deberá distar más de 60 millas náuticas de la posición en que el capitán del buque calcula que comenzará a pescar. 4.   Si un buque autorizado para pescar fletán negro de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) no 2115/2005 no recibe ninguna comunicación de la Secretaría de la NAFO o de un buque de inspección, antes del momento en que entra en la zona de regulación de la NAFO, en que se anuncie que un buque de inspección tiene el propósito de llevar a cabo una inspección de conformidad con el apartado 3, el buque pesquero podrá proceder a faenar. El buque pesquero podrá también dar comienzo a su actividad pesquera sin inspección previa si el buque de inspección no ha iniciado la misma dentro de las tres horas siguientes a la llegada del buque pesquero al punto de control.
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