Art. 26 · Incumplimiento de las normas pertinentes

Art. 26

Incumplimiento de las normas pertinentes

En vigor desde 16 ene 2008
Artículo 26 Incumplimiento de las normas pertinentes 1.   Durante un periodo máximo de doce meses no se expedirá ninguna licencia ni permiso de pesca especial a los buques pesqueros de terceros países que no hayan cumplido las obligaciones establecidas en el presente Reglamento. 2.   La Comisión comunicará a las autoridades del tercer país interesado los nombres y las características de los buques pesqueros de terceros países que, por haber infringido las normas pertinentes del presente Reglamento, no estarán autorizados para faenar en los caladeros de la Comunidad durante el mes o los meses siguientes.
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