Art. 22 · Obligación de estar en posesión de una licencia y de un permiso de pesca especial

Art. 22

Obligación de estar en posesión de una licencia y de un permiso de pesca especial

En vigor desde 16 ene 2008
Artículo 22 Obligación de estar en posesión de una licencia y de un permiso de pesca especial 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 28 ter del Reglamento (CEE) no 2847/93, los buques pesqueros de menos de 200 GT que enarbolen pabellón noruego quedarán exentos de la obligación de poseer una licencia y un permiso especial de pesca. 2.   Las licencias y los permisos especiales de pesca deberán llevarse a bordo. No obstante, los buques pesqueros matriculados en las Islas Feroe o Noruega quedarán exentos de esa obligación. 3.   Los buques pesqueros de terceros países autorizados para faenar a 31 de diciembre de 2007 podrán proseguir su actividad desde el 1 de enero de 2008 hasta que se presente a la Comisión, y ésta la apruebe, la lista de buques pesqueros autorizados para pescar.
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