Art. 8

Art. 8

En vigor desde 15 ene 2008
Artículo 8 1.   Las solicitudes de certificado se presentarán a las autoridades competentes de cada Estado miembro todas las semanas, de lunes a miércoles hasta las 13 horas. No obstante, la primera presentación de solicitudes del año tendrá lugar el primer día laborable del mes de enero. 2.   Las solicitudes de certificado relativas a productos originarios de Indonesia o de China podrán referirse a importaciones que se realizarán a título del año siguiente, siempre que se presenten en el mes de diciembre y se acompañen de un certificado de exportación emitido a título de dicho año por las autoridades indonesias o chinas. 3.   El día siguiente al de la presentación de la solicitud y a más tardar a las 13 horas del jueves siguiente al plazo de presentación de la solicitud previsto en el apartado 1, párrafo primero, los Estados miembros notificarán a la Comisión la información siguiente: a) cantidades totales a las que se refieren las solicitudes de certificado, por origen y código de los productos; b) número del certificado de origen presentado y cantidad global que figura en el original del documento o, en su caso, un extracto; c) referencias de los certificados de exportación expedidos por las autoridades indonesias o chinas y cantidades correspondientes, así como nombre del barco. 4.   El certificado de importación se expedirá el cuarto día hábil siguiente al de la notificación contemplada en el apartado 3. 5.   Los certificados para la importación de productos originarios de Indonesia y China para los que se hayan presentado las solicitudes en el mes de diciembre a título del año siguiente no se expedirán antes del primer día hábil del mes de enero de dicho año.
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