Art. 7

Art. 7

En vigor desde 15 ene 2008
Artículo 7 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 1342/2003, el importe de la garantía correspondiente a los certificados de importación será de 20 EUR por tonelada. No obstante, en el caso de productos originarios de China, el importe de la garantía será de 5 EUR por tonelada. 2.   En caso de que, de conformidad con el artículo 8, apartado 4, la cantidad por la que se expida el certificado sea inferior a la cantidad para la que este se solicitó, se liberará la garantía correspondiente a la diferencia. 3.   No se aplicarán las disposiciones del artículo 5, apartado 1, guión cuarto, del Reglamento (CE) no 1291/2000.
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