Art. 8 · Denominación de venta

Art. 8

Denominación de venta

En vigor desde 15 ene 2008
Artículo 8 Denominación de venta De conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2000/13/CE, la denominación bajo la cual se venda una bebida espirituosa («denominación de venta») estará sujeta las disposiciones establecidas en el presente capítulo.
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