Art. 29
Derogación
En vigor desde 15 ene 2008
Artículo 29
Derogación
1. Queda derogado el Reglamento (CEE) no 1576/89. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.
2. Seguirán aplicándose los Reglamentos (CEE) no 2009/92 (13), (CE) no 1267/94 (14) y (CE) no 2870/2000 (15) de la Comisión.
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