Art. 11 · Designación, presentación y etiquetado de mezclas

Art. 11

Designación, presentación y etiquetado de mezclas

En vigor desde 15 ene 2008
Artículo 11 Designación, presentación y etiquetado de mezclas 1.   Cuando haya habido adición de alcohol, diluido o no, según se define en el punto 5 del anexo I, a una bebida espirituosa de las enumeradas en las categorías 1 a 14 del anexo II, esta llevará la denominación de venta «bebida espirituosa». No podrá llevar en modo alguno un nombre reservado en las categorías 1 a 14. 2.   Si una bebida espirituosa de las categorías 1 a 46 del anexo II se mezcla con: a) una o varias bebidas espirituosas; b) uno o varios destilados de origen agrícola, llevará la denominación de venta «bebida espirituosa». Esta denominación de venta figurará clara y visiblemente en una posición prominente de la etiqueta y no será sustituida ni modificada. 3.   El apartado 2 no se aplicará a la designación, presentación o etiquetado de una mezcla mencionada en dicho apartado si esta se ajusta a una de las definiciones establecidas en las categorías 1 a 46 del anexo II. 4.   No obstante lo dispuesto en la Directiva 2000/13/CE, en la designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas fruto de las mezclas mencionadas en el apartado 2 del presente artículo solo podrán figurar uno o más términos enumerados en el anexo II si dichos términos no forman parte de la denominación de venta, sino que únicamente aparecen en el mismo campo visual en la enumeración de todos los ingredientes alcohólicos incluidos en la mezcla, precedidos de la denominación «mezcla de bebidas espirituosas». La expresión «mezcla de bebidas espirituosas» estará escrita con caracteres uniformes del mismo tipo de letra y color que los de la denominación de venta. Los caracteres no podrán tener un tamaño superior a la mitad del tamaño de los caracteres de la denominación de venta. 5.   En el etiquetado y la presentación de las mezclas mencionadas en el apartado 2 y a las que se aplica el requisito de mencionar los ingredientes alcohólicos de conformidad con el apartado 4, la proporción de cada uno de los ingredientes alcohólicos se expresará en forma de porcentaje en orden decreciente de las cantidades utilizadas. Dicha proporción será igual al porcentaje del volumen de alcohol puro que represente en el contenido total de alcohol puro de la mezcla.
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