Art. 6 · Promoción de los criterios de eficiencia energética

Art. 6

Promoción de los criterios de eficiencia energética

En vigor desde 15 ene 2008
Artículo 6 Promoción de los criterios de eficiencia energética Para el período de vigencia del Acuerdo, la Comisión y las demás instituciones comunitarias, así como las autoridades gubernamentales centrales, conforme a la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (10), sin perjuicio de la legislación comunitaria y nacional y de criterios económicos, especificarán unos requisitos de eficiencia energética no menos exigentes que las especificaciones Energy Star para contratos públicos de suministro que cumplan los umbrales establecidos en el artículo 7 de la citada Directiva.
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