Art. 5
Inscripción de los participantes en el programa
En vigor desde 15 ene 2008
Artículo 5
Inscripción de los participantes en el programa
1. Las solicitudes para participar en el programa se dirigirán a la Comisión.
2. La decisión de autorizar a un solicitante a participar en el programa corresponderá a la Comisión, tras verificar que el solicitante haya aceptado el cumplimiento de las directrices relativas a la utilización del logotipo común que figuran en el anexo B del Acuerdo. La Comisión publicará en la página web de Energy Star una lista actualizada de los participantes en el programa y la transmitirá periódicamente a los Estados miembros.
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