Art. 4
Principios generales
En vigor desde 15 ene 2008
Artículo 4
Principios generales
1. El programa Energy Star deberá coordinarse, cuando corresponda, con otras disposiciones comunitarias de etiquetado o de certificación de la calidad, así como con sistemas como, en particular, el sistema comunitario de concesión de una etiqueta ecológica que establece el Reglamento (CEE) no 880/92, la indicación del consumo de energía y de otros recursos de los electrodomésticos mediante el etiquetado y una información normalizada del producto, tal como establece la Directiva 92/75/CEE, y las medidas de ejecución de la Directiva 2005/32/CE.
2. El logotipo común podrá ser utilizado por los participantes en el programa en cada uno de sus productos de equipo ofimático y en el material de promoción asociado.
3. La participación en el programa Energy Star será voluntaria.
4. Se considerará que los productos de equipo ofimático a los que la USEPA haya autorizado a utilizar el logotipo común, cumplen lo establecido en el presente Reglamento, salvo que existan pruebas de lo contrario.
5. Sin perjuicio de cualquier norma comunitaria relativa a la evaluación y el etiquetado de la conformidad, o de cualquier acuerdo internacional celebrado entre la Comunidad y terceros países por lo que se refiere al acceso al mercado comunitario, los productos cubiertos por el presente Reglamento que sean puestos en el mercado comunitario podrán ser ensayados por la Comisión o por los Estados miembros a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento.
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