Art. 14
Revisión
En vigor desde 15 ene 2008
Artículo 14
Revisión
Antes de que las Partes en el Acuerdo discutan la renovación del mismo con arreglo a su artículo XIV, apartado 2, la Comisión evaluará el programa Energy Star en función de la experiencia obtenida durante su funcionamiento.
Historial de versiones
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