Art. 4

Art. 4

En vigor desde 4 ene 2008
Artículo 4 1.   Las operaciones de entrada en almacén deberán haber finalizado, a más tardar, el vigésimo octavo día siguiente a la fecha de celebración del contrato. La entrada en almacén podrá efectuarse por lotes individuales, cada uno de los cuales representará la cantidad, por contrato y almacén, entrada en almacén en un día determinado. 2.   El contratante podrá, bajo la permanente supervisión del organismo de intervención y durante las operaciones de ingreso en almacén, trocear o deshuesar, total o parcialmente, todos los productos o una parte de ellos, con la condición de que se utilice una cantidad de canales suficiente, a fin de garantizar que se almacene el tonelaje por el que se haya celebrado el contrato, y de que se almacenen todas las carnes obtenidas de esas operaciones. A más tardar el día en que se inicien las operaciones de almacenamiento, el agente económico notificará su intención de hacer uso de esta posibilidad. No obstante, el organismo de intervención podrá exigir que la notificación se efectúe como mínimo dos días hábiles antes del almacenamiento de cada uno de los lotes. Los grandes tendones, cartílagos, huesos, trozos de grasa y otros caídos resultantes del despiece o del deshuesado total o parcial no podrán ser almacenados. 3.   Las operaciones de almacenamiento de cada uno de los lotes de la cantidad objeto de contrato comenzarán en la fecha en que dichos lotes queden sometidos al control del organismo de intervención. Esa fecha será la del día en que se compruebe el peso neto de la carne fresca o refrigerada: a) en el lugar de almacenamiento, si la carne se congela in situ, o b) en el lugar de la congelación, si la carne se congela en instalaciones apropiadas distintas del lugar de almacenamiento. No obstante, para las carnes que se almacenen después del despiece o del deshuesado total o parcial, deberá llevarse a cabo la comprobación del peso de los productos efectivamente almacenados, que también podrá efectuarse en el local donde se hayan realizado dichas operaciones. La determinación del peso de los productos que deban almacenarse no podrá tener lugar con anterioridad a la celebración del contrato. 4.   Las operaciones de entrada en almacén terminarán el día en que se efectúe la del último lote de la cantidad contractual. Se entenderá por tal fecha el día en que todos los productos objeto de contrato hayan sido entregados al almacén definitivo en estado fresco o congelado, según el caso.
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