Art. 12

Art. 12

En vigor desde 4 ene 2008
Artículo 12 1.   En caso de que la ayuda se conceda mediante licitación: a) el Reglamento por el que se abra la licitación con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) no 2529/2001 precisará las condiciones generales, los productos que puedan almacenarse, la fecha y hora límites para la presentación de las ofertas y la cantidad mínima que pueda ser objeto de una oferta; b) la oferta deberá presentarse, en euros, ante el organismo de intervención competente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartados 1 y 2; c) los servicios competentes de los Estados miembros examinarán las ofertas a puerta cerrada; las personas autorizadas a participar en el examen deberán mantener en secreto sus resultados; d) las ofertas presentadas deberán llegar a la Comisión, de forma anónima y por mediación de los Estados miembros, a más tardar el segundo día hábil siguiente al del vencimiento del plazo de presentación de ofertas previsto en el anuncio de licitación; e) en caso de no haberse presentado oferta alguna, los Estados miembros informarán de ello a la Comisión dentro del mismo plazo que el previsto en la letra d); f) sobre la base de las ofertas recibidas y de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2529/2001, la Comisión decidirá, bien fijar un importe máximo para las ayudas, o bien no proceder a la licitación; g) cuando se fije un importe máximo para las ayudas, se aceptarán las ofertas que se sitúen en un nivel inferior o igual a dicho importe. 2.   El organismo de intervención competente comunicará a todos los licitadores, por carta certificada, telecopia, por vía electrónica o contra acuse de recibo, el resultado de su participación en la licitación, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación a los Estados miembros de la decisión de la Comisión. En caso de aceptación de la oferta, el día de celebración del contrato será el de la salida de la comunicación del organismo de intervención al licitador, contemplada en el párrafo primero. El organismo de intervención precisará en consecuencia la fecha contemplada en el artículo 3, apartado 3, letra c).
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