Art. 94
Autorización para pagar la ayuda financiera nacional
En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 94
Autorización para pagar la ayuda financiera nacional
1. Antes de pagar la ayuda financiera nacional, de conformidad con el artículo 11, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1182/2007, los Estados miembros solicitarán autorización a la Comisión en cualquier año civil antes del 15 de enero de dicho año.
La petición irá acompañada por justificantes que demuestren que el grado de organización de los productores en la región en cuestión es particularmente escaso, tal como se define en el artículo 93 del presente Reglamento, así como detalles de las organizaciones de productores en cuestión, el importe de la ayuda de que se trate y el porcentaje de las contribuciones financieras efectuadas en virtud del artículo 8, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1182/2007.
2. La Comisión aprobará o rechazará la petición en un plazo de tres meses a partir de su presentación. Si la Comisión no contesta en dicho plazo, la petición se considerará aprobada.
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