Art. 89
Objetivo de las medidas relativas al seguro de cosechas
En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 89
Objetivo de las medidas relativas al seguro de cosechas
Las acciones relativas al seguro de cosechas serán gestionadas por una organización de productores y contribuirán a salvaguardar las rentas de los productores y a cubrir las pérdidas de mercado sufridas por la organización de productores y/o sus miembros en caso de sufrir catástrofes naturales, fenómenos climáticos y, cuando proceda, enfermedades e infestaciones parasitarias.
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