Art. 87
Aplicación de las medidas de promoción y comunicación
En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 87
Aplicación de las medidas de promoción y comunicación
1. Los Estados miembros adoptarán disposiciones relativas a la ejecución de las medidas de promoción y comunicación. Dichas disposiciones permitirán la rápida aplicación de las medidas cuando sea necesario.
2. Las acciones en el ámbito de las medidas de promoción y comunicación deberán ser complementarias a cualesquiera acciones de promoción y comunicación en curso que estén siendo aplicadas por la organización de productores en cuestión.
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