Art. 78 · Media trienal de las retiradas del mercado destinadas a la libre distribución

Art. 78

Media trienal de las retiradas del mercado destinadas a la libre distribución

En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 78 Media trienal de las retiradas del mercado destinadas a la libre distribución El límite del 5 % del volumen de la producción comercializada, contemplado en el artículo 10, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1182/2007, se calculará sobre la base de una media aritmética de los volúmenes totales de los productos para los cuales la organización de productores fue reconocida y fueron comercializados a través de la organización de productores durante los tres años anteriores. En el caso de organizaciones de productores recientemente reconocidas, los datos relativos a las campañas de comercialización anteriores al reconocimiento serán los siguientes: a) si la organización era una agrupación de productores, los datos equivalentes a dicha agrupación de productores, cuando proceda, o b) el volumen aplicable a la solicitud de reconocimiento.
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