Art. 76
Definición
En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 76
Definición
En la presente sección se establecen las normas relativas a las retiradas del mercado a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1182/2007. A efectos del presente capítulo, por «productos retirados del mercado», «productos retirados» y «productos no puestos a la venta» se entenderá productos que son retirados del mercado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:1580:oj#art-76