Art. 74 · Selección de las medidas de prevención y gestión de crisis

Art. 74

Selección de las medidas de prevención y gestión de crisis

En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 74 Selección de las medidas de prevención y gestión de crisis Los Estados miembros podrán decidir que una o varias de las medidas enumeradas en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1182/2007 no se apliquen en su territorio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:1580:oj#art-74