Art. 74
Selección de las medidas de prevención y gestión de crisis
En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 74
Selección de las medidas de prevención y gestión de crisis
Los Estados miembros podrán decidir que una o varias de las medidas enumeradas en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1182/2007 no se apliquen en su territorio.
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