Art. 69
Importe aprobado de la ayuda
En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 69
Importe aprobado de la ayuda
Según lo previsto en el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1182/2007, los Estados miembros notificarán a más tardar el 15 de diciembre a las organizaciones de productores y a las asociaciones de organizaciones de productores el importe aprobado de la ayuda.
En caso de aplicación del artículo 65, apartado 2, párrafo tercero, o del artículo 66, apartado 3, párrafo segundo, del presente Reglamento, los Estados miembros notificarán el importe aprobado de la ayuda a más tardar el 20 de enero.
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