Art. 68 · Características de los programas operativos

Art. 68

Características de los programas operativos

En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 68 Características de los programas operativos 1.   Los programas operativos se ejecutarán por períodos anuales que se iniciarán el 1 de enero y finalizarán el 31 de diciembre. 2.   La ejecución de los programas operativos aprobados a más tardar el 15 de diciembre se iniciará el 1 de enero siguiente a su aprobación. La ejecución de los programas aprobados con posterioridad al 15 de diciembre se aplazará un año. No obstante lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del presente apartado, en caso de aplicación del artículo 65, apartado 2, párrafo tercero, o del artículo 66, apartado 3, párrafo segundo, la ejecución de los programas operativos aprobados de conformidad con tales disposiciones comenzará a más tardar el 31 de enero siguiente a la fecha de su aprobación.
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