Art. 65
Decisión
En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 65
Decisión
1. La autoridad nacional competente podrá, según proceda:
a)
aprobar los importes de los fondos y los programas que cumplan las disposiciones del Reglamento (CE) no 1182/2007 y las del presente capítulo;
b)
aprobar los programas, a condición de que la organización de productores acepte determinadas modificaciones; o
c)
rechazar la totalidad o parte de los programas.
2. La autoridad nacional competente adoptará una decisión sobre los programas y los fondos a más tardar el 15 de diciembre del año de su presentación.
A más tardar el 15 de diciembre, los Estados miembros deberán notificar dichas decisiones a las organizaciones de productores.
No obstante, por causas debidamente justificadas, la autoridad nacional competente podrá adoptar una decisión sobre los programas operativos y los fondos a más tardar el 20 de enero siguiente a la presentación de la solicitud. En la decisión por la que se aprueben se podrá disponer que los gastos sean subvencionables a partir del 1 de enero del año siguiente al de presentación de la solicitud.
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