Art. 64
Plazo para la presentación
En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 64
Plazo para la presentación
La organización de productores deberá presentar a la autoridad competente del Estado miembro donde tenga su sede los programas operativos para su aprobación, a más tardar el 15 de septiembre del año anterior al del inicio de su aplicación. No obstante, los Estados miembros podrán posponer dicha fecha.
Cuando una entidad jurídica o parte de una entidad jurídica claramente definida, incluida una agrupación de productores, presente una solicitud de reconocimiento como organización de productores, podrá presentar al mismo tiempo el programa operativo contemplado en el párrafo primero para su aprobación. La aprobación del programa estará supeditada a la obtención del reconocimiento a más tardar en la fecha límite prevista en el artículo 65, apartado 2.
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