Art. 54 · Gestión

Art. 54

Gestión

En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 54 Gestión Los Estados miembros deberán garantizar que la gestión de los fondos operativos se efectúe de tal modo que los gastos e ingresos puedan identificarse anualmente y ser objeto de una intervención de cuentas y certificación por parte de auditores externos.
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