Art. 47 · Solicitudes de ayuda

Art. 47

Solicitudes de ayuda

En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 47 Solicitudes de ayuda 1.   Una agrupación de productores presentará una única solicitud en relación con las ayudas contempladas en el artículo 7, apartado 3, letras a) y b), del Reglamento (CE) no 1182/2007 durante los tres meses siguientes al término de cada período anual o semestral mencionado en el artículo 45, apartado 4, del presente Reglamento. La solicitud incluirá una declaración del valor de la producción comercializada del período para el cual se solicita la ayuda. 2.   Las solicitudes de ayuda que cubren períodos semestrales sólo podrán presentarse si el plan de reconocimiento está dividido en períodos semestrales, tal como se contempla en el artículo 41, apartado 1. Todas las solicitudes de ayuda irán acompañadas por una declaración escrita de la agrupación de productores en la que se indique que ésta: a) respeta y va a respetar las disposiciones del Reglamento (CE) no 1182/2007 y del presente Reglamento; y b) no se ha beneficiado, no se está beneficiando y no se va a beneficiar, directa ni indirectamente, de una doble financiación comunitaria o nacional respecto de las acciones ejecutadas en virtud de su plan de reconocimiento para las cuales se conceda financiación comunitaria en virtud del presente Reglamento. 3.   Los Estados miembros fijarán el plazo para el pago de la ayuda que, en cualquier caso, no deberá ser superior a seis meses a partir de la recepción de la solicitud.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:1580:oj#art-47