Art. 42
Solicitudes de reconocimiento como organización de productores
En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 42
Solicitudes de reconocimiento como organización de productores
Durante la ejecución de un plan de reconocimiento, las agrupaciones de productores podrán presentar, en cualquier momento, una solicitud de reconocimiento en virtud del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1182/2007. Dichas solicitudes deberán presentarse, en cualquier caso, antes de que finalice el período transitorio al que se hace referencia en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1182/2007.
A partir de la fecha en que se presente dicha solicitud, la agrupación en cuestión podrá presentar un proyecto de programa operativo al amparo del artículo 64.
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