Art. 40 · Aprobación del plan de reconocimiento

Art. 40

Aprobación del plan de reconocimiento

En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 40 Aprobación del plan de reconocimiento 1.   La autoridad nacional competente tomará una decisión sobre el proyecto de plan de reconocimiento dentro de los tres meses siguientes a la recepción del plan acompañado de toda la documentación justificativa. 2.   Tras efectuar los controles contemplados en el artículo 113, la autoridad nacional competente deberá, según proceda: a) aceptar el plan y conceder el reconocimiento previo; b) solicitar modificaciones del plan; c) rechazar el plan. Sólo podrá aceptarse, en su caso, un plan que haya incorporado las modificaciones exigidas en virtud de la letra b). La autoridad nacional competente notificará su decisión a la entidad jurídica o parte de una entidad jurídica claramente definida.
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