Art. 39 · Contenido del plan de reconocimiento

Art. 39

Contenido del plan de reconocimiento

En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 39 Contenido del plan de reconocimiento El proyecto de plan de reconocimiento comprenderá al menos los elementos siguientes: a) una descripción de la situación de partida, en lo que respecta, en particular, al número de productores miembros, con un fichero completo de afiliados, la producción, incluido el valor de la producción comercializada, la comercialización y la infraestructura, incluida la infraestructura de cada uno de los miembros de la agrupación de productores si es utilizada por la propia agrupación de productores; b) la fecha propuesta para el comienzo de la ejecución del plan y su duración, que no podrá superar los cinco años; y c) las actividades que deben ejecutarse con el fin de obtener el reconocimiento.
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