Art. 38 · Presentación del plan de reconocimiento

Art. 38

Presentación del plan de reconocimiento

En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 38 Presentación del plan de reconocimiento 1.   Una entidad jurídica o parte de una entidad jurídica claramente definida presentará el plan de reconocimiento al que se hace referencia en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1182/2007 a la autoridad competente del Estado miembro en el que la entidad tenga su sede principal. 2.   Los Estados miembros definirán: a) los criterios mínimos que deba cumplir la entidad jurídica o parte de una entidad jurídica claramente definida para poder presentar un plan de reconocimiento, b) las reglas para la elaboración, el contenido y la ejecución de los planes de reconocimiento, c) el período durante el cual un antiguo miembro de una organización de productores tendrá prohibido adherirse a otra agrupación de productores tras abandonar la organización de productores en lo que atañe a los productos para los cuales la organización de productores ha sido reconocida, y d) los procedimientos administrativos en materia de aprobación, control y cumplimiento de los planes de reconocimiento.
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