Art. 28
Actividades principales de las organizaciones de productores
En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 28
Actividades principales de las organizaciones de productores
1. La actividad principal de una organización de productores consistirá en la concentración de la oferta y la puesta en el mercado de los productos de sus miembros con respecto a los cuales haya sido reconocida.
2. El valor de la producción comercializada de los miembros de la propia organización de productores y de los miembros de otras organizaciones de productores que esta venda, deberá ser superior al valor del resto de la producción comercializada que dicha organización venda.
Este cálculo se basará únicamente en los productos con respecto a los cuales la organización de productores haya sido reconocida.
3. Cuando se aplique el artículo 52, apartado 7, se aplicará mutatis mutandis el apartado 2 del presente artículo a las filiales correspondientes a partir del 1 de enero de 2012.
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