Art. 24 · Período mínimo de adhesión

Art. 24

Período mínimo de adhesión

En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 24 Período mínimo de adhesión 1.   El período mínimo de adhesión de un productor no podrá ser inferior a un año. 2.   La renuncia a la calidad de miembro se comunicará por escrito a la organización de productores. Los Estados miembros fijarán los plazos de aviso previo, que no podrán ser superiores a seis meses, y las fechas en que la renuncia surtirá efecto.
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