Art. 24
Período mínimo de adhesión
En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 24
Período mínimo de adhesión
1. El período mínimo de adhesión de un productor no podrá ser inferior a un año.
2. La renuncia a la calidad de miembro se comunicará por escrito a la organización de productores. Los Estados miembros fijarán los plazos de aviso previo, que no podrán ser superiores a seis meses, y las fechas en que la renuncia surtirá efecto.
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