Art. 15
Suspensión de la homologación
En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 15
Suspensión de la homologación
La Comisión podrá suspender la homologación si se comprueba, en un número significativo de lotes o cantidades, que las mercancías no concuerdan con lo indicado en los certificados expedidos por los organismos de control de los terceros países, o si recibe una respuesta insatisfactoria a las solicitudes de controles a posteriori contempladas en el artículo 16, apartado 2.
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