Art. 149 · Errores obvios

Art. 149

Errores obvios

En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 149 Errores obvios Cualquier comunicación, solicitud o petición hecha a un Estado miembro en virtud del presente Reglamento o del Reglamento (CE) no 1182/2007, incluida una solicitud de ayuda, podrá ajustarse en cualquier momento después de su presentación en caso de errores obvios reconocidos por la autoridad competente.
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