Art. 140
Ámbito de aplicación y definiciones
En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 140
Ámbito de aplicación y definiciones
1. Los derechos de importación adicionales mencionados en el artículo 35, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1182/2007, en lo sucesivo denominados «derechos adicionales», podrán aplicarse a los productos y durante los períodos que figuran en el anexo XVII, en las condiciones establecidas en la presente sección.
2. Los volúmenes de activación de los derechos adicionales figuran en el anexo XVII.
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