Art. 14 · Certificados

Art. 14

Certificados

En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 14 Certificados 1.   Los organismos de control de los terceros países expedirán, para cada lote controlado antes de su entrada en el territorio aduanero de la Comunidad, bien el certificado de conformidad previsto en el anexo III, bien cualquier otro formulario acordado entre la Comisión y el tercer país de que se trate. Cuando una importación esté compuesta por varios lotes, podrá certificarse globalmente la conformidad de esos lotes mediante un único certificado, enumerando claramente los diferentes lotes que constituyen dicho envío. Los modelos de formulario sobre los que se elaborarán los certificados previstos en el párrafo primero se fijarán en el marco de la homologación mencionada en el artículo 13, apartado 1. 2.   Los certificados sólo podrán incluir un único ejemplar identificado con la mención «original». Si resulta necesario contar con ejemplares suplementarios, deberán incluir la mención «copia». Las autoridades competentes de la Comunidad sólo aceptarán como válido el original del certificado. El formulario tendrá un formato de 210 × 297 milímetros, admitiéndose una tolerancia máxima de 5 milímetros por defecto y de 8 milímetros por exceso por lo que se refiere a la longitud. Deberá utilizarse papel de color blanco, sin pasta mecánica, encolado para escritura y con un peso mínimo de 40 gramos por metro cuadrado. Los formularios deberán imprimirse y rellenarse en una de las lenguas oficiales de la Comunidad. Los formularios deberán rellenarse por un método mecanográfico o similar. El certificado no deberá presentar enmiendas ni raspaduras. Cualquier modificación deberá hacerse tachando los datos erróneos y añadiendo, en su caso, los correctos. Tales rectificaciones deberán ser aprobadas por su autor y ser visadas por el organismo expedidor. Cada certificado deberá llevar un número de serie destinado a individualizarlo y deberá llevar el sello del organismo expedidor así como la firma de la persona o personas habilitadas para firmarlo. El organismo expedidor conservará una copia de cada uno de los certificados que expida.
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