Art. 135
Ámbito de aplicación y definiciones
En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 135
Ámbito de aplicación y definiciones
1. La presente sección establece las disposiciones de aplicación del artículo 34 del Reglamento (CE) no 1182/2007.
2. A efectos de aplicación de la presente sección, se entenderá por:
a)
«Lote»: la mercancía presentada al amparo de una declaración de despacho a libre práctica, que incluye sólo mercancías procedentes del mismo origen y pertenecientes a un único código de la nomenclatura combinada.
b)
«Importador»: el declarante en el sentido que se indica en el artículo 4, apartado 18, del Reglamento (CEE) no 2913/92 (33).
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