Art. 13 · Homologación de los controles realizados por terceros países antes de la importación en la Comunidad

Art. 13

Homologación de los controles realizados por terceros países antes de la importación en la Comunidad

En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 13 Homologación de los controles realizados por terceros países antes de la importación en la Comunidad 1.   A petición de un tercer país, la Comisión podrá homologar, por el procedimiento previsto en el artículo 46 del Reglamento (CE) no 2200/96, las operaciones de control de la conformidad efectuadas por ese país antes de la importación en la Comunidad. 2.   La homologación establecida en el apartado 1 podrá concederse a los terceros países que la soliciten y en cuyo territorio se respeten las normas comunitarias de comercialización, o al menos normas equivalentes, aplicables a los productos exportados a la Comunidad. En la homologación se determinará el corresponsal oficial en el tercer país bajo cuya responsabilidad se realizarán las operaciones de control indicadas en el apartado 1. Ese corresponsal será el encargado de los contactos con la Comunidad. En la homologación se determinarán también los organismos de control encargados de la realización de los controles, en adelante, denominados «organismos de control de los terceros países». La homologación únicamente será válida para productos originarios del tercer país y podrá circunscribirse a ciertos productos. 3.   Los organismos de control de los terceros países deberán ser organismos oficiales o reconocidos oficialmente por el corresponsal al que se hace referencia en el apartado 2 y deberán ofrecer garantías suficientes y disponer del personal, el material y las instalaciones necesarios para la realización de esos controles con arreglo a los métodos contemplados en el artículo 20, apartado 1, o a métodos equivalentes. 4.   En el anexo IV, parte A, figura la lista de países cuyos controles de conformidad han sido homologados en virtud del presente artículo, así como los productos en cuestión. En la parte B de dicho anexo, figuran los datos de sus corresponsales oficiales y organismos de control. Los modelos de los certificados a los que se hace referencia en el artículo 14 figuran en la parte C del mencionado anexo.
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