Art. 128
Procedimientos de seguimiento y evaluación en relación con la estrategia nacional
En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 128
Procedimientos de seguimiento y evaluación en relación con la estrategia nacional
1. El seguimiento y la evaluación de la estrategia nacional se llevarán a cabo haciendo uso de los indicadores pertinentes entre el conjunto de indicadores comunes de rendimiento mencionado en el artículo 126 y, cuando proceda, de los indicadores adicionales especificados en la estrategia nacional.
2. Los Estados miembros establecerán un sistema de recogida, registro y mantenimiento de la información en formato electrónico adecuado a los efectos de compilar los indicadores mencionados en el artículo 126. A tal fin, emplearán la información facilitada por la organización de productores relativa al seguimiento y evaluación de sus programas operativos.
3. El seguimiento será continuo y tendrá como objetivo evaluar los avances habidos en la consecución de los objetivos y metas fijados en los programas operativos. Se llevará a cabo mediante indicadores financieros, de realizaciones y de resultados. A tal fin, se empleará la información facilitada en los informes provisionales anuales transmitidos por la organización de productores con respecto al seguimiento de sus programas operativos. Los resultados de los ejercicios de seguimiento se utilizarán para:
a)
verificar la calidad de la ejecución de los programas operativos;
b)
identificar cualquier necesidad de ajustes o revisión de la estrategia nacional tendente a la consecución de los objetivos fijados en la estrategia o a mejorar la gestión de la ejecución de la estrategia, incluida la gestión financiera de los programas operativos; y
c)
contribuir a cumplir los requisitos relativos a la información correspondientes a la ejecución de la estrategia nacional.
4. La evaluación tendrá como objetivo determinar los avances habidos en la consecución de los objetivos globales de la estrategia. Se llevará a cabo mediante indicadores financieros, de realizaciones y de resultados y, en su caso, de repercusiones. A tal fin, se emplearán los resultados del seguimiento y de la evaluación intermedia de los programas operativos según lo indicado en los informes provisionales anuales e informes finales transmitidos por las organizaciones de productores. Los resultados de los ejercicios de evaluación se utilizarán para:
a)
mejorar la calidad de la estrategia;
b)
identificar cualquier necesidad de cambio sustantivo de la estrategia; y
c)
contribuir a cumplir los requisitos relativos a la información correspondientes a la ejecución de la estrategia nacional.
La evaluación incluirá la realización de un ejercicio de evaluación en 2012, efectuado en unos plazos que permitan integrar sus resultados en un informe de evaluación por separado que se adjuntará, en el mismo año, al informe anual nacional al que se hace referencia en el artículo 99, apartado 3. El informe examinará el grado de utilización de los recursos financieros, la eficiencia y eficacia de los programas operativos ejecutados, y evaluará los efectos y la repercusión de tales programas, en relación con los objetivos, metas y fines fijados por la estrategia y, según proceda, otros objetivos fijados en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1182/2007. En dicho informe se extraerán lecciones útiles para mejorar la calidad de las futuras estrategias nacionales, y en especial se señalarán posibles defectos en la definición de objetivos, metas o medidas con derecho a la ayuda, o las necesidades a la hora de definir nuevos instrumentos.
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