Art. 127 · Procedimientos de seguimiento y evaluación en relación con los programas operativos

Art. 127

Procedimientos de seguimiento y evaluación en relación con los programas operativos

En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 127 Procedimientos de seguimiento y evaluación en relación con los programas operativos 1.   Las organizaciones de productores garantizarán el seguimiento y la evaluación de sus programas operativos haciendo uso de los indicadores pertinentes entre el conjunto de indicadores comunes de rendimiento mencionado en el artículo 126 y, cuando proceda, de los indicadores adicionales especificados en la estrategia nacional. A tal fin establecerán un sistema de recogida, registro y mantenimiento de la información útil para la compilación de esos indicadores. 2.   El seguimiento tendrá como finalidad evaluar los avances habidos en la consecución de los objetivos específicos que han sido fijados en el programa operativo. Se llevará a cabo mediante indicadores financieros, de realizaciones y de resultados. Los resultados del ejercicio deberían servir, en principio, para: a) verificar la calidad de la ejecución del programa; b) identificar cualquier necesidad de ajuste o revisión del programa operativo tendente a lograr los objetivos fijados en el programa o a mejorar la gestión del programa, incluida su gestión financiera; c) contribuir a cumplir los requisitos relativos a la información correspondientes a la ejecución del programa operativo. La información sobre los resultados de las actividades de seguimiento se incluirá en cada informe anual, al que se hace referencia en el artículo 98, apartado 1, que la organización de productores debe transmitir a la autoridad nacional responsable de la gestión de la estrategia nacional. 3.   La evaluación adoptará la forma de un informe de evaluación intermedia por separado. El ejercicio de evaluación intermedia, que puede realizarse con la ayuda de una oficina de consultoría especializada, tendrá como objetivo examinar el grado de utilización de los recursos financieros, la eficiencia y la eficacia del programa operativo, así como evaluar los avances habidos en relación con los objetivos globales del programa. A tal fin, se utilizarán los indicadores comunes relativos a la situación inicial, a los resultados y, cuando proceda, a las repercusiones. En caso necesario, el ejercicio de evaluación intermedia incluirá una evaluación cualitativa de los resultados y de la repercusión de las actuaciones medioambientales destinadas a: a) prevenir la erosión del suelo; b) reducir el uso de los productos fitosanitarios y/o una mejor gestión de los mismos; c) proteger los hábitats y la biodiversidad, o d) conservar el paisaje. Los resultados del ejercicio se emplearán para: a) mejorar la calidad de los programas operativos gestionados por la organización de productores; b) identificar cualquier necesidad de cambio sustantivo del programa operativo; c) contribuir a cumplir los requisitos relativos a la información correspondientes a la ejecución del programa operativo; y d) sacar lecciones útiles para mejorar la calidad, la eficiencia y la eficacia de los futuros programas operativos gestionados por la organización de productores. El ejercicio de evaluación intermedia se llevará a cabo durante la ejecución del programa operativo, a tiempo para permitir que los resultados de la evaluación se tengan en cuenta en la preparación del siguiente programa operativo. El informe de evaluación intermedia se adjuntará al informe anual correspondiente mencionado en el artículo 98, apartado 1.
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