Art. 125
Recuperación de la ayuda
En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 125
Recuperación de la ayuda
Las organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores, agrupaciones de productores u otros agentes económicos en cuestión deberán devolver las ayudas indebidamente pagadas, con intereses. Se aplicarán, mutatis mutandis, las normas fijadas en el artículo 73 del Reglamento (CE) no 796/2004 (31).
La aplicación de sanciones administrativas y la recuperación de los importes indebidamente abonados, tal como se establece en la presente sección, se efectuarán sin perjuicio de la comunicación de irregularidades a la Comisión en virtud del Reglamento (CE) no 1848/2006 de la Comisión (32).
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