Art. 125 · Recuperación de la ayuda

Art. 125

Recuperación de la ayuda

En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 125 Recuperación de la ayuda Las organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores, agrupaciones de productores u otros agentes económicos en cuestión deberán devolver las ayudas indebidamente pagadas, con intereses. Se aplicarán, mutatis mutandis, las normas fijadas en el artículo 73 del Reglamento (CE) no 796/2004 (31). La aplicación de sanciones administrativas y la recuperación de los importes indebidamente abonados, tal como se establece en la presente sección, se efectuarán sin perjuicio de la comunicación de irregularidades a la Comisión en virtud del Reglamento (CE) no 1848/2006 de la Comisión (32).
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