Art. 108
Controles sobre el terreno de las solicitudes de ayuda para los programas operativos
En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 108
Controles sobre el terreno de las solicitudes de ayuda para los programas operativos
1. En el contexto de la verificación de la solicitud de ayuda a la que se hace referencia en el artículo 70, apartado 1, los Estados miembros realizarán controles sobre el terreno en las organizaciones de productores con el fin de garantizar la conformidad con las condiciones para la concesión de la ayuda o su saldo en el año en cuestión.
Dichos controles se centrarán en particular en lo siguiente:
a)
la conformidad con los criterios de reconocimiento en el año en cuestión;
b)
el uso del fondo operativo en un año determinado, incluido el gasto declarado en las solicitudes de anticipos o pagos parciales; y
c)
controles de segundo nivel de los gastos relativos a las retiradas del mercado, la cosecha en verde y la renuncia a efectuar la cosecha.
2. Los controles mencionados en el apartado 1 se realizarán sobre una muestra significativa de solicitudes cada año. La muestra representará un 30 % como mínimo del importe total de la ayuda, en los Estados miembros que cuentan con más de diez organizaciones de productores reconocidas. En los demás casos, cada organización de productores será visitada, como mínimo, una vez cada tres años.
Antes del pago de la ayuda o del saldo correspondiente al año final de su programa operativo, en cada organización de productores se realizará como mínimo un control.
3. Los resultados de los controles sobre el terreno serán evaluados para determinar si los problemas encontrados son de carácter sistémico y representan un riesgo para otras acciones similares, otros beneficiarios u otros organismos. La evaluación también identificará las causas de tales situaciones, los posibles exámenes complementarios que deban efectuarse y las medidas correctoras y preventivas necesarias.
En caso de que los controles revelen la existencia de irregularidades importantes en una región o parte de una región, o en una determinada organización de productores, los Estados miembros efectuarán controles complementarios durante el año en cuestión y aumentarán el porcentaje de las solicitudes que deberán controlarse el año siguiente.
4. Los Estados miembros seleccionarán las organizaciones de productores que deban ser controladas basándose en un análisis de riesgos.
El análisis de riesgos tendrá en cuenta lo siguiente:
a)
el importe de la ayuda,
b)
los resultados de los controles efectuados en años anteriores,
c)
un elemento aleatorio, y
d)
otros parámetros que determinarán los Estados miembros, en particular, si las organizaciones de productores participan en un programa de garantía de la calidad oficialmente reconocido por los Estados miembros o por organismos de certificación independientes.
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