Art. 105 · Aprobación de solicitudes de reconocimiento y aprobación de programas operativos

Art. 105

Aprobación de solicitudes de reconocimiento y aprobación de programas operativos

En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 105 Aprobación de solicitudes de reconocimiento y aprobación de programas operativos 1.   Antes de reconocer a una organización de productores en virtud del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1182/2007, los Estados miembros realizarán una visita sobre el terreno a la organización de productores antes de conceder el reconocimiento con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones correspondientes. 2.   Antes de aprobar un programa operativo en virtud del artículo 65, la autoridad nacional competente comprobará por cuantos medios sean pertinentes, incluidos los controles sobre el terreno, el programa operativo presentado para su aprobación y, si procede, las solicitudes de modificación. Estos controles se centrarán en especial en: a) la veracidad de la información facilitada con arreglo al artículo 61, apartado 1, letras a), b) y e); b) la conformidad de los programas con el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1182/2007 así como con las directrices nacionales y la estrategia nacional; c) la subvencionabilidad de las acciones y la subvencionabilidad del gasto propuesto; d) la coherencia y calidad técnica de los programas, el fundamento de las previsiones de gastos y el plan de financiación, así como la planificación de su ejecución; los controles verificarán si se han establecido objetivos cuantificables, con el fin de poder supervisar sus resultados, y si los objetivos establecidos son factibles a través de la ejecución de las actuaciones propuestas; y e) la conformidad de las operaciones para las que se solicita la ayuda con las disposiciones nacionales y comunitarias aplicables, especialmente y cuando proceda, en materia de contratación pública, ayudas estatales y las demás normas obligatorias correspondientes establecidas por la legislación nacional o incluidas en las directrices nacionales o en la estrategia nacional.
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