Art. 1

Art. 1

En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 1 Para la campaña de pesca 2008, el importe de la ayuda para el almacenamiento privado al que se refiere el artículo 25 del Reglamento (CE) no 104/2000 para los productos enumerados en el anexo II es el siguiente: — primer mes: 210 EUR por tonelada, — segundo mes: 0 EUR por tonelada.
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