Art. 2 · Equivalencia

Art. 2

Equivalencia

En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 2 Equivalencia Los principios contables generalmente aceptados de los terceros países podrán considerarse equivalentes a las NIIF adoptadas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 cuando los estados financieros preparados de conformidad con dichos principios permitan a los inversores hacer una evaluación de los activos y pasivos, la situación financiera y las pérdidas y beneficios del emisor similar a la obtenida a partir de los estados financieros preparados según las NIIF, de tal manera que los inversores tomen, probablemente, las mismas decisiones de inversión respecto a la adquisición, retención o cesión de los valores de un emisor.
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