Art. 9 · Controles

Art. 9

Controles

En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 9 Controles Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para establecer los controles adecuados para garantizar que se respetan las normas específicas para las mercancías de retorno establecidas en el capítulo 2 del título VI del Reglamento (CEE) no 2913/92 y en el título I de la parte III del Reglamento (CEE) no 2454/93, y para evitar la elusión de los acuerdos preferentes con terceros países.
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