Art. 7 · Modos de comunicación

Art. 7

Modos de comunicación

En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 7 Modos de comunicación Las comunicaciones a que se refiere el artículo 5, apartado 1, y el artículo 6, apartados 2 y 5 se efectuarán por vía electrónica, usando los formularios facilitados a los Estados miembros por la Comisión.
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