Art. 7
Modos de comunicación
En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 7
Modos de comunicación
Las comunicaciones a que se refiere el artículo 5, apartado 1, y el artículo 6, apartados 2 y 5 se efectuarán por vía electrónica, usando los formularios facilitados a los Estados miembros por la Comisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:1567:oj#art-7