Art. 5 · Comunicación de los Estados miembros

Art. 5

Comunicación de los Estados miembros

En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 5 Comunicación de los Estados miembros 1.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión, a más tardar el primer día hábil de cada semana, las cantidades de isoglucosa para las que se hayan presentado solicitudes de certificados de exportación durante la semana anterior. Las cantidades solicitadas se desglosarán por código NC de ocho dígitos. Los Estados miembros también informarán a la Comisión de la no presentación de solicitudes de certificados de exportación. El presente apartado será únicamente aplicable a los Estados miembros para los que se haya fijado una cuota de isoglucosa para la campaña de comercialización 2007/08 en el anexo III o en el punto II del anexo IV del Reglamento (CE) no 318/2006. 2.   La Comisión llevará registros semanales de las cantidades para las que se hayan solicitado certificados de exportación.
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