Art. 3
Solicitudes de certificados de exportación
En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 3
Solicitudes de certificados de exportación
1. Solo podrán presentar solicitudes de certificados de exportación con respecto al límite cuantitativo fijado en el artículo 1, apartado 1, del presente Reglamento los productores de isoglucosa autorizados de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) no 318/2006 a los que se haya asignado una cuota de isoglucosa con respecto a la campaña de comercialización 2007/08 de conformidad con el artículo 7 de dicho Reglamento.
2. Las solicitudes de certificados de exportación se presentarán a las autoridades competentes del Estado miembro en el que se haya asignado al solicitante una cuota de isoglucosa.
3. Las solicitudes de certificados de exportación se presentarán cada semana, de lunes a viernes, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y hasta que se suspenda la expedición de certificados de conformidad con el artículo 8.
4. Los solicitantes solo podrán presentar una solicitud por cada período semanal mencionado en el apartado 3.
5. La cantidad solicitada en cada certificado de exportación no rebasará las 5 000 toneladas.
6. La solicitud irá acompañada de la prueba de la constitución de la garantía mencionada en el artículo 4.
7. En la casilla 20 de la solicitud de certificado de exportación y del certificado figurará la mención siguiente:
«Isoglucosa al margen de las cuotas para su exportación sin restitución».
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